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| Legislación |
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Todo tipo de profesionales independientes, empresas, asociaciones deportivas, centros educativos, sindicatos, gestoría y asesoría, entidades recreativas… que procese datos de carácter personal, esta obligado a declarar la existencia de ficheros de datos, generar y mantener un Documento de seguridad, ya sean BASES DE DATOS, APLICACIONES INFROMATICAS O FICHEROS CON DATOS INDENTIFICATIVOS DE PERSONAS (nombre, apellidos, NIF, teléfono, etc.). Dependiendo del contenido de los ficheros se pueden clasificar en: * FICHEROS DE NIVEL BASICO, todos los ficheros que contengan datos de carácter personal. * FICHEROS DE NIVEL MEDIO, todos aquellos que contengan información de servicios financieros, sobre infracciones administrativas o penales de Hacienda Pública, etc. * FICHEROS DE NIVEL ALTO, Todos aquellos que contienen datos relativos a la ideología, religión, salud, vida sexual o de origen racial. De no notificar la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), o el incumplimiento de la normativa vigente en esta materia puede dar lugar a faltas leves o graves, que originan importantes sanciones económicas: La omisión del deber de información previa al interesado, así como no implantar las medidas de seguridad, se considera infracciones graves (art.44.3.LOPD) y la sanción oscila entre los 60.000 y 300.000 euros. La no inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos se computa como una falta leve (art.44.2C. LOPD) y las sanciones van desde los 600 euros hasta los 60.0000 euros, y si fuese infracción grave ascendería hasta los 300.000 euros. La cesión de datos fuera de los casos en que esta permitida, o la recogida fraudulenta de los mismo, esta considerada por la LOPD como infracción muy grave y supondría una multa de 300.000 euros a 600.000 euros. |
